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El derecho a un medio ambiente sano
Según el artículo 41 de la Constitución nacional: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras…”. Además, “Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales (…)”.
Del mismo modo, varios organismos internacionales trabajan día a día para garantizar el derecho a un ambiente sano. De hecho, se aceptó que existe una “relación innegable entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos”.
De este modo, el agua sin cianuro de minería, el aire sin agrotóxicos, los lagos sin hidrocarburos, los ríos sin contaminación, y una interminable lista de condiciones exigidas desde hace décadas por asambleas socioambientales, deberían ser un hecho. No obstante, esto no sucede y nuestros derechos humanos son vulnerados, día tras día, a pesar de que la legislación, nacional e internacional los protegen.
La realidad es que la agenda ambiental, si es que aparece, lo hace subordinada a los objetivos económicos, y en donde la protección del ambiente solo parece tener lugar allí donde no comprometa a la política de atracción de inversiones, como ocurre en el caso minero.
Como manifiesta el informe de la FARN (Fundación Ambiente y Recursos Naturales), la Argentina de la última década “atraviesa una fuerte crisis en materia económica, lo que tiene su claro correlato social que hace que los temas que se relacionan con la sustentabilidad queden permanentemente relegados de la agenda nacional, siempre en pos de satisfacer otras urgencias”.
El ambiente sano, entonces, continúa siendo materia pendiente.